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NUEVAS REGLAS

El mileísmo excluye a empresas ligadas con la corrupción de las contrataciones y licitaciones estatales

El Poder Ejecutivo definió nuevos criterios de inelegibilidad que incluyen listas de organismos internacionales y antecedentes por conductas obstructivas o fraudulentas.

PorTendencia de noticias
08 ene, 2026 03:52 p. m. Actualizado: 08 ene, 2026 03:52 p. m. AR
El mileísmo excluye a empresas ligadas con la corrupción de las contrataciones y licitaciones estatales

El Gobierno Nacional modificó el régimen que regula la compra de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras públicas. Según el Decreto 5/2026, publicado esta semana en el Boletín Oficial, se extendieron las restricciones para acceder a licitaciones oficiales. A partir de ahora, no podrán participar empresas que registren vínculos con casos de corrupción o que hayan incurrido en conductas de tipo colusorio, coercitivo, fraudulento u obstructivo.


La normativa establece que los organismos del Estado tienen la obligación de revisar las ofertas recibidas cotejándolas con las listas de inhabilitación que elaboran el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).


Un cambio relevante es la eliminación de la referencia técnica anterior, que limitaba la inelegibilidad solo a las prácticas de corrupción definidas por la Convención de la OCDE sobre cohecho. Con esta modificación, el marco de exclusión se vuelve más amplio y discrecional bajo los nuevos estándares locales.


Respecto a los fundamentos de la medida, el texto oficial destaca que: “La contratación pública debe desarrollarse en un marco de integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas”. Asimismo, el documento argumenta que: “La República Argentina debe adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar la efectividad del mecanismo de exclusión. La corrupción deteriora la confianza en las instituciones públicas, afecta los servicios y prestaciones que debe brindar el Estado a los ciudadanos, distorsiona los incentivos y conduce al uso ineficiente de los recursos públicos, debilitando el crecimiento y el desarrollo”.


El trasfondo judicial y administrativo


La implementación de este decreto se produce tras la sentencia judicial en la denominada "causa Vialidad", que condenó a la expresidenta Cristina Kirchner por irregularidades en obras viales en Santa Cruz. En dicho proceso, la Justicia determinó la existencia de maniobras basadas en contratos dirigidos, adelantos financieros sin respaldo, obras abandonadas y prórrogas de plazos carentes de justificación.


En paralelo a estas restricciones, el Estado ha modernizado el registro de proveedores a través del Sistema de Información de Cocontratantes (SICO), una plataforma unificada que centraliza la inscripción y calificación de las empresas aspirantes.


Estas nuevas reglas de juego se inscriben en un contexto de apertura hacia el sector privado. El cronograma oficial incluye:


  • Transener: El concurso para la venta de acciones de la transportadora eléctrica (paso previo a la privatización de Enarsa) tendrá su apertura de sobres el 23 de marzo.

  • Rutas Nacionales: El 6 de febrero se recibirán las ofertas para la concesión del Tramo 2 (Autopista Ricchieri, Ezeiza-Cañuelas y sectores de las rutas 3 y 5), que abarcan más de 1.800 kilómetros actualmente gestionados por Corredores Viales.

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